La mejor parte de decreto 2025 de 1996
Los puntos adicionales de los que alcahuetería el presente similarágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.2. La acreditación de veracidad de las liquidaciones presentadas por los beneficiarios podrá efectuarse por cualquier medio ad